¿Qué es la jurisprudencia?
Es la interpretación obligatoria que de las normas jurídicas hacen los juzgadores, cuando desentrañan o esclarecen el sentido y
alcance de éstas o cuando definen los casos no previstos en ellas, con la finalidad de resolver conforme a derecho los casos
concretos.

La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del derecho", es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas.
La Jurisprudencia surge del trabajo
intelectual que realizan los juzgadores autorizados para establecerla, mediante la interpretación de las leyes con la finalidad de resolver casos concretos, o bien al pronunciarse respecto de las cuestiones no previstas en ellas.
La jurisprudencia es la interpretación firme y reiterada de
la Ley, realizada por los órganos jurisdiccionales facultados para este fin.
Es
de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o por salas y por
los Tribunales Colegiados de Circuito.
¿Quien puede emitir Jurisprudencia?
Dentro del Poder Judicial de la Federación, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Sala Superior y de las Salas Regionales, y los Tribunales Colegiados de Circuito.
¿Como se integra la Jurisprudencia?
La jurisprudencia se puede integrar a través de diversos sistemas de creación:
a) por reiteración;
b) por unificación de criterios;
c) en materia de acciones de inconstitucionalidad y
d) en materia de controversias constitucionales.
- Por reiteración. Los criterios de los órganos competentes constituyen jurisprudencia, siempre y cuando lo resuelto en ellos se sustente de manera reiterada o seriada en cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto.
- Por unificación. También se forma jurisprudencia cuando el Pleno o las Salas de la Suprema Corte llevan a cabo un procedimiento de unificación de criterios –contradicción de tesis–, al decidir el criterio que debe prevalecer en el caso de que existan dos o más tesis –jurisprudencia o criterios– contradictorias.
- Por controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Las resoluciones adoptadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, al solucionar las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, también forman jurisprudencia, siempre que sean aprobadas por un mínimo de ocho Ministros.
¿Puede ser modificada la jurisprudencia?
Efectivamente, se puede modificar la jurisprudencia sin que ello implique limitarse a aplicar cambios en sus elementos accidentales y sin alterar su esencia, sino que puede cambiarse todo lo anteriormente sostenido. Es decir, se trata no sólo de interrumpir un
criterio jurídico, sino sustituirlo por otro que puede ser, inclusive, en sentido contrario.
Para modificar la jurisprudencia implica tres pasos:
1) cambiar de criterio;
2) interrumpir la obligatoriedad de una jurisprudencia, y
3) emitir una nueva que la sustituya, frente a lo estático de las normas y ante la necesidad de actualizar su interpretación.
Para llevar a cabo la modificación, deberán observarse las mismas reglas establecidas para su formación.
¿Qué es el Semanario Judicial de la Federación?
Es el órgano oficial de difusión de los criterios del Poder Judicial de la Federación, excepto por lo que se refiere al Tribunal Electoral de este Poder.
Es una publicación de la Suprema Corte de Justicia, de carácter oficial y permanente que tiene por objeto difundir los criterios aislados y de jurisprudencia emitidos por los órganos jurisdiccionales competentes del Poder Judicial de la Federación
FUENTES
DE CONSULTA:
UNAM, Facultad
de Derecho, DED, Material de desarrollo unidad 6.
DOCUMENTOS
PUBLICADOS EN INTERNET:
SCJN, Que es el Poder Judicial de la
Federación, disponible en: http://bit.ly/1VhsPG5, consultado:
25-05-2016.
SCJN, El Poder Judicial de la
federación para jóvenes, disponible en: http://bit.ly/1DlWOlT, consultado:
25-05-2016.
SITIOS
EN INTERNET:
Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, disponible en: http://bit.ly/1lx7STB, consultado: 25-05-2016.




Muy útil la información, saludos.
ResponderEliminarMe parece que ha quedado cumplido el objetivo de su actividad final, felicitaciones abogado, avancemos!
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